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Escritura a través de la cual una persona decide repartir bienes o derechos de su herencia en vida, de igual forma que se haría en un testamento, pero sin necesidad de esperar al fallecimiento.

En Menorca, los contratos sucesorios son los siguientes: definición de legítima, bien amplia o limitada, y la donación universal de bienes presentes o futuros.

Información/Documentación a aportar:

  • Datos personales de los otorgantes.
  • Nota registral de la finca.
  • Justificantes bancarios en caso de transferencias de dinero.