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Escritura en virtud de la cual, el acreedor hipotecario (normalmente el Banco), habiéndose pagado la totalidad del préstamo, consiente en que se elimine la carga hipotecaria que grava la finca de nuestra titularidad y que consta en el Registro de la Propiedad. Solo el banco el que tiene que firmar la escritura (nunca el interesado) aunque el coste de la misma y de los gastos del registro los asume el interesado.

Información/Documentación a aportar:

  • Nota registral del inmueble.
  • Certificado de saldo cero: documento expedido por el Banco acreditando que no se debe nada de la deuda garantizada por la hipoteca.